Artículo 2660 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2660.- El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes; y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además, pondrá su sello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.