Artículo 2662 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2662.- Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.