Artículo 2690 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2690.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la oficina del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.