Artículo 2695 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2695.- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos se abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 2685 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.