Artículo 2704 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2704.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 2646 al 2653.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.