Artículo 2716 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2716.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubinario en su caso, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;
II.- A falta de los anteriores, heredará la Hacienda Pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.