Código Civil estatal

Artículo 2716 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2716.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubinario en su caso, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;

II.- A falta de los anteriores, heredará la Hacienda Pública del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2716 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubinario en su caso, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;…

¿Está vigente el artículo 2716?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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