Artículo 2718 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2718.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 2723 y 2746.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.