Artículo 2720 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2720.- Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el capítulo I, título VI, Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.