Artículo 2729 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2729.- A falta de descendientes y de cónyuge, así como de concubina o concubinario en su caso, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.