Artículo 2736 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2736.- Los ascendientes, aún cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.