Artículo 2740 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2740.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en tres partes iguales, de las cuales dos se aplicarán al cónyuge y la otra a los ascendientes.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.