Código Civil estatal

Artículo 275 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictará provisionalmente, y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I.- Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;

II.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

IV.- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

V.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conveniente tomando en consideración en todo momento el interés superior del menor.

Salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores que se encuentren en periodo de lactancia, quedarán preferentemente al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la misma carezca de recursos económicos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)

VI.- Tratándose de las conductas de violencia familiar en los términos a que se refiere este Código, cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, se aplicarán las órdenes de protección de naturaleza civil contempladas en el artículo 464 inciso d) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

VII.- La protección a los menores, que incluirán las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los acatos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas por determinación judicial.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictará provisionalmente, y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes: I.- Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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