Artículo 2758 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2758.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 2752 y 2754, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tengan bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez se deberá abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.