Artículo 2769 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2769.- El cónyuge no necesita la autorización del otro para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada a repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.