Artículo 2783 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2783.- Cuando alguno tuviere interés en que en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga sus declaraciones, apercibido de que si no la hace se tendrá la herencia por aceptada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.