Artículo 2786 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2786.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiera percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos las reglas relativas a los poseedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.