Artículo 2812 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2812.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempañar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 2809.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.