Artículo 2835 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2835.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo.
También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.