Artículo 2839 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2839.- Cuando fuere heredero la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.