Artículo 2856 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2856.- Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará, en porción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.