Código Civil estatal

Artículo 2858 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2858.- Los cargos de albacea e interventor terminan:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública del Estado;

V.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para el desempeño del cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VII.- Por remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2858 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Los cargos de albacea e interventor terminan: I.- Por el término natural del encargo; II.- Por muerte; III.- Por incapacidad legal, declarada en forma; IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de…

¿Está vigente el artículo 2858?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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