Artículo 286 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
En el caso de adopción, el parentesco generado por este acto es igual al de consanguinidad para todos los efectos jurídicos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.