Artículo 2888 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2888.- En el proyecto de participación se expresará la parte que del capital o fondo afecte a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.