Artículo 289 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 289.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.