Artículo 2891 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2891.- Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común;
los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.