Artículo 292 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas excluyendo al progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.