Código Civil estatal

Artículo 32 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Se reputa domicilio legal:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

I.- Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

III.- En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resultare conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

IV.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin prejuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

V.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI.- De los servidores públicos, el lugar sede de la institución donde desempeñen sus funciones.

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 32-BIS.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Se reputa domicilio legal: (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016) I.- Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado,…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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