Artículo 324 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 442, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.