Artículo 349 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.