Artículo 353 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del hecho del nacimiento; y en su caso, por el reconocimiento voluntario en tanto no se determine en sentencia judicial reconocimiento de paternidad. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia judicial que declare la paternidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.