Artículo 355 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que, ejerzan sobre él la ptria (sic)
potestad o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o, a falta de ésta, sin la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.