Artículo 359 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.