Código Civil estatal

Artículo 36 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción y reconocimiento de identidad de género; inscribir las ejecutorias de discernimiento de tutela, las de pérdida de la capacidad o limitación de ésta para administrar bienes, la declaración de ausencia y la presunción de muerte, así como autorizar y realizar las anotaciones marginales que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

La Dirección Estatal del Registro Civil extenderá las actas de inscripción de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio en territorio extranjero, así mismo, tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit, en el que se inscribirá el nombre de las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

El Registro Civil expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el presente artículo, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

El Registro Público de la Propiedad verificará el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que en caso de que el deudor alimentario pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real, deberá informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho corresponda y no podrá realizarse la inscripción.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

El Juez dará aviso al Colegio de Notarios del Estado de Nayarit para que hagan del conocimiento a los Notarios del Estado que el deudor alimentario cuenta con las prohibiciones señaladas en el párrafo anterior, así como su obligación de informar al Juez en caso de que el deudor alimentario pretenda realizar cualquiera de los actos jurídicos señalados en el presente artículo.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 36 Bis.- La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro Civil no tendrán caducidad, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten tachaduras, enmendaduras o cualquier aspecto que altere su contenido, o sobrevenga un cambio de nombre, de estado familiar, u otro que afecte los datos inscritos en ese documento.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción y…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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