Artículo 370 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370.- La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño o niña, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo o hija propia y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que se haya hecho o pretenda hacer de ese niño o niña. En este caso no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en hacer la entrega, o que fuere obligada por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.