Artículo 374 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II.- Cuando el hijo se encuentre en posesión del estado de hijo del presunto padre;
III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;
IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.