Artículo 376 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 376.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 374 se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.