Código Civil estatal

Artículo 386 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 386.- Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:

I. Cuando el cónyuge haya sido declarado en estado de interdicción, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público; y II. Cuando se declare judicialmente la ausencia o declaración de presunción de muerte.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos: I. Cuando el cónyuge haya sido declarado en estado de interdicción, en cuyo caso deberá oírse al curador y al…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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