Artículo 394 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394. La resolución judicial que apruebe la adopción, contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele los efectos del acta de nacimiento del adoptado, así como para que levante el acta en la que figuren como padres, el o los adoptantes y como hijo el adoptado, y demás datos que se requieran conforme a este Código. Sin hacer anotación alguna en el acta sobre la adopción.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.