Artículo 404 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404.- Los hijos menores de edad, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que puedan ejercerla conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.