Artículo 407 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407.- Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.
Si viven separados se observará en su caso, lo dispuesto en los artículos 372 y 373.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.