Código Civil estatal

Artículo 414 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 414.- A las personas que tienen al menor de edad bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de protegerlo y educarlo para su adecuado desarrollo integral.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Si dichas personas no cumplieren con la obligación señalada, corresponde al ministerio público promover lo que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

A las personas que tienen al menor de edad bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de protegerlo y educarlo para su adecuado desarrollo integral. (REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007) Si dichas personas…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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