Artículo 416 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho, salvo las excepciones que esta misma ley establezca. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.