Código Civil estatal

Artículo 442 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 442.- Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia ésto les provoque que no pueden gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

III.- (DEROGADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

IV.- (DEROGADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994) II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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