Artículo 444 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.