Artículo 456 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 442, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.