Artículo 466 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 466.- Si fueren varios los menores no podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso lo dispuesto en el artículo 449.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.