Artículo 478 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478.- Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.