Código Civil estatal

Artículo 483 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 483.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá encomendada la protección de los menores; cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniendo en conocimiento del Ministerio Público, y notificando a los progenitores o tutores, en un plazo de cuarenta y ocho horas, informando de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 483 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá encomendada la protección de los menores; cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de ley la tutela del mismo y…

¿Está vigente el artículo 483?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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