Artículo 483 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá encomendada la protección de los menores; cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniendo en conocimiento del Ministerio Público, y notificando a los progenitores o tutores, en un plazo de cuarenta y ocho horas, informando de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.