Artículo 521 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 521.- El Juez de Primera Instancia responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado, por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.