Artículo 532 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 532.- Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta sin la aprobación del Juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo, en todo caso, al mismo menor y al curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.